¿Es ilícito grabar a un funcionario con un celular?


Los cuerpos de seguridad no pueden obstruir, impedir o censurar los video- registros lechos por las personas que graban sus actuaciones. Tampoco pueden ordenar a quienes los observan, que dejen de filmar. Esos funcionarios realizan un acto de censura de un derecho constitucional. Los organismos de la administración pública tienen el deber de respetar el derecho a ser filmados o fotografiados sin que el procedimiento sea entorpecido, sea en un espacio público o privado. Un abuso policial en un espacio privado se vuelve público inmediatamente por la afectación de terceros.

Sin duda, utilizar un teléfono celular para grabar la actuación de un policía o efectivo militar cuando está interactuando con una persona, no solo resulta práctico, además es el mejor instrumento de comprobación que se puede tener ante una eventualidad que pueda surgir.
Sin embargo, cabe la pregunta:

¿Es ilegal grabar a un funcionario con un celular?

La respuesta es no.

Grabar la actuación de un funcionario policial o militar, dentro del territorio de la república, cuando interactúa con un ciudadano, bajo ninguna circunstancia constituye un delito.

Es común que un policía limite a un ciudadano a grabar, bajo la amenaza de que es delito.


Algunos efectivos lo consideran ultraje a la autoridad, o peor aún, que la acción entorpece sus labores o va en perjuicio de las instituciones públicas.

También pueden argumentar que se está obstruyendo el servicio público, y un sin fin de supuestos delitos que supuestamente estaría cometiendo el ciudadano que manipula el celular, todo con el fin de evitar que se les registre en fotografías o vídeos. Sin embargo, debe quedar claro:

Cualquier persona puede documentar a través de audios, fotos o vídeos la actuación de un policía o cualquier funcionario, cuando por ejemplo, pretenda detener a un ciudadano, o se disponga a inspeccionar un vehículo.

La actuación de todo servidor público debe regirse bajo los principios de legalidad y respeto a los derechos fundamentales.

A un funcionario que actúe bajo estos principios, no le importará que lo graben; incluso, ese video lo beneficia, pues será la evidencia de su actuación.

Por el contrario, cuando un servidor público quiere impedir la realización de la videograbación, en el fondo tiene miedo de ser expuesto o evidenciado en un posible desempeño ilícito. En ese caso, cuidar la grabación es vital, porque el funcionario hará todo lo posible para que ese celular o su contenido, desaparezcan.

Ningún funcionario tiene el derecho a pedir, retener o confiscar el teléfono o la cámara con la que fue filmado o fotografiado. Es un acto ilícito que debe ser denun ciado y sancionado.

Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Para la consecución del objetivo trazado por este precepto constitucional se hace necesario el empoderamiento de los ciudadanos en defensa de sus derechos.

Pese a que en Venezuela no existe una ley que regule exclusivamente el derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información pública, en las normativas vigentes se contabilizan 12 textos legales que abordan el tema, además de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los códigos de Justicia Militar, de Ética del Periodista y de Procedimiento Civil.

Todas estas normativas legales, indican la responsabilidad que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas sobre sus acciones y la obligación de dar respuesta a las solicitudes de los ciudadanos sobre información vinculada con la gestión y que de una u otra manera genere impacto en su calidad de vida.

Las fuerzas de seguridad que censuran una filmación cometen un acto ilegal e incumplen sus funciones. Grabar la actuación policial es parte del derecho que tienen los ciudadanos, al igual que exigir que los funcionarios se identifiquen y muestren sus credenciales.

De igual modo, los funcionarios actuantes deben explicar las razones por las cuales están realizando el procedimiento, que en muchos casos, debe estar justificado con una orden judicial y con la presencia de un fiscal del Ministerio Público.


Las acciones arbitrarias de algunos cuerpos de policía (en ocasiones con alarmantes niveles de autonomía del poder político) son especialmente peligrosas en un contexto de pobreza y desempleo en aumento. Por eso procede apelar al derecho constitucional de registrar mediante recursos técnicos como teléfonos móviles tales actuaciones, como una legítima defensa colectiva frente al historial de excesos y arbitrariedades en que incurren algunos funcionarios de seguridad.

Verde Tomás
mundo-oriental.com

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